El Tribunal Constitucional respalda unánimemente el criterio del Consello Consultivo sobre las competencias en materia del litoral gallego

El Tribunal Constitucional respalda unánimemente el criterio del Consello Consultivo sobre las competencias en materia del litoral gallego

  • En un informe del que fue ponente el magistrado José Luis Costa Pillado se señalaba que la comunidad ya cuenta “con todas las facultades o función” de ordenación del litoral
  • Desestima setenta impugnaciones, ratificando así la validez de la ley del litoral
  • Gobierno central y Consejo de Estado consideraban que Galicia no podía asumir la gestión de los títulos de ocupación sin modificar su Estatuto de Autonomía

 Santiago, 24 de abril. En una decisión hecha pública ayer, el Tribunal Constitucional ha respaldado en una sentencia unánime la Ley de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia (LOLGA). Esta resolución marca un hito significativo en el desarrollo legislativo autonómico y en la distribución de competencias entre el Gobierno central y las comunidades autónomas.

El Gobierno central, en línea con el informe del Consejo de Estado que identificó la ley como inconstitucional, había interpuesto un recurso contra la norma gallega en el que se presentaban setenta y dos objeciones, entre las que apuntaban que Galicia no podía asumir la gestión de los títulos de ocupación sin modificar su Estatuto de Autonomía.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha desestimado setenta impugnaciones, ratificando así la validez de la ley autonómica.

En su día, en el informe 227/22 elaborado por el Consello Consultivo, del que fue relator su presidente, el magistrado José Luis Costa Pillado, informó de que la comunidad autónoma de Galicia ya cuenta con «todas las facultades o funciones» de ordenación del litoral, incluidas aquellas sobre «la gestión de los títulos de uso y ocupación» del dominio público marítimo-terrestre, porque así lo establece el propio Estatuto de Autonomía en su artículo 27.3. De esta manera, el Tribunal Constitucional sigue la tesis del supremo órgano consultivo de la Xunta de Galicia y de las administraciones públicas.

La sentencia sostiene que la normativa relativa a la organización y usos específicos del litoral no contraviene las disposiciones legislativas estatales diseñadas para salvaguardar el dominio público marítimo-terrestre, tal como indica el artículo 132 de la Constitución Española.

Además, los títulos de ocupación de los usos e instalaciones permitidas por la Ley estatal de costas estarán bajo el control de la comunidad autónoma en lugar del Estado, similar a lo que ocurre en Cataluña.

El fallo argumenta que LOLGA salvaguarda el cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación estatal de costas y “que permanecen incólumes las facultades estatales, como titular del dominio público marítimo-terrestre, si, en un caso concreto la autorización o el concreto plan aprobado incumpliera la legislación en materia de costas”.

Por consiguiente, la sentencia del Tribunal Constitucional establece un precedente significativo, ya que otorga la posibilidad a otras comunidades autónomas que enfrenten situaciones similares a la de Galicia de regular su litoral.

El informe 227/2022 está disponible haciendo clic aquí

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