Le corresponde a la presidencia del CCG:

  • Impulsar y coordinar la actuación del Consello. Informar públicamente, cuando proceda, de las actividades del Consello.
  • Autorizar con su firma todas las comunicaciones que se dirijan a las autoridades que habían formulado las consultas.
  • Someter al Pleno las propuestas legislativas y de reforma estatutaria elaboradas por la Sección de Estudios e Informes.
  • Solicitar, previo acuerdo de la Sección de Estudios e Informes, la asistencia de personal funcionario de los cuerpos del sector público autonómico cuando la realización de un determinado anteproyecto legislativo o de un informe concreto requiera información o asesoramiento técnico especializado.
  • Nombrar al personal letrado del Consello.
  • Ejercer la superior jefatura y dirección de todo el personal que presta servicios en el Consello Consultivo y ejercer la potestad disciplinaria, excepto en lo relativo a la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
  • Designar al personal letrado que, bajo la dirección del o la ponente correspondiente o formando parte de un grupo de trabajo, debe realizar las funciones de estudio, preparación y redacción de los asuntos sometidos a la consulta del Consello.
  • Declarar la compatibilidad para el ejercicio de la actividad docente de las consejeras y consejeros y autorizar el ejercicio de la actividad docente e investigadora del personal letrado.
  • Resolver la abstención y recusación de las consejeras y consejeros y del personal letrado.
  • Convocar y resolver los procesos selectivos para el acceso al cuerpo de letradas y letrados del Consello Consultivo.
  • Convocar y resolver los procesos de provisión de los puestos de trabajo del personal que presta servicios en el Consello Consultivo.
  • Nombrar y cesar al personal eventual del Consello.
  • Aprobar la organización de las actividades convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones del Consello y proponer al Pleno la suscripción de convenios con toda clase de personas o entidades públicas o privadas.
  • Designar a la persona que, ejerciendo funciones de letrada o letrado del Consello, desarrollara las funciones de la Secretaría General en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier imposibilidad temporal de la persona titular.
  • Ostentar la representación del Consello Consultivo.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de las secciones, dirimiendo los empates con voto de calidad.
  • Fijar la orden del día de las sesiones del Pleno y de las secciones.
  • Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de las secciones.
  • Rotar los relatorios de los asuntos entre las personas que integran el Consello.
  • Dirigir la ejecución del presupuesto del Consello.
  • Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consello.
  • Ejercer la superior inspección de los servicios del Consello y de su sede.
  • Las demás funciones previstas en la Ley o en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consello Consultivo.

Corresponde al Pleno del CCG:

  • Emitir los dictámenes relativos a:
    • Anteproyectos de reforma del Estatuto de autonomía elaborados por la Xunta de Galicia.
    • Proyectos de legislación delegada la que se refiere el artículo 10.1.la) del Estatuto de autonomía de Galicia.
    • Proyectos de reglamento de ejecución de leyes autonómicas y de desarrollo de normas básicas del Estado y, en su caso, de normas de la Unión Europea, así como sus modificaciones.
    • Interposición por el Consello de la Xunta de recursos de inconstitucionalidad y planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, previamente a la presentación del correspondiente procedimiento.
    • Planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía local formulados por las entidades locales de Galicia ante el Tribunal Constitucional, previamente a la presentación del correspondiente procedimiento.
    • Convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
  • Emitir los dictámenes facultativos sobre anteproyectos de ley elaborados por el Consello da Xunta.
  • Pronunciarse sobre las propuestas legislativas o de reforma estatutaria encomendadas por el Consello da Xunta y elaboradas por la Sección de Estudios e Informes.
  • Aprobar la memoria anual de actividades.
  • Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuestos del Consello.
  • Las demás funciones que correspondan al Consello Consultivo y no fueran atribuidas expresamente la otros órganos del mismo.
  • Otorgar, en su caso, la autorización a que se refiere el artículo 8 de la ley.
  • Resolver sobre la abstención o recusación de la persona titular de la Presidencia del Consello Consultivo respeto de los asuntos sometidos a conocimiento del Pleno.
  • Declarar la compatibilidad para la actividad docente de la persona titular de la Presidencia del Consello Consultivo.
  • Proponer al Consello de la Xunta la aprobación y modificación de personal y de la relación de puestos de trabajo del Consello Consultivo.
  • Aprobar las bases de los procesos selectivos para el acceso de letradas y letrados del Consello Consultivo.
  • Aprobar las bases de los procesos de provisión de los puestos de trabajo del personal que preste servicios en el Consello Consultivo.
  • Interpretar y suplir el Reglamento de organización y funcionamiento en caso de duda u omisión, con respeto a los principios que inspiran la ley.
  • Proponer la aprobación o modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consello Consultivo.

Corresponde a la Sección de Dictámenes del CCG:

  • La emisión de los dictámenes relativos a:
    • La revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas y recurso administrativo de revisión.
    • La aprobación del pliego de cláusulas administrativas generales e interpretación, modificación, nulidad y resolución de los contratos administrativos en los casos contemplados en la normativa general de contratación administrativa.
    • La nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas cualquiera que fuera su objeto, en los casos en que así lo exigieran las normas de aplicación.
    • La nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria.
    • Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 30.000 euros para la Administración autonómica y a 15.000 euros para las administraciones locales.
    • La creación o supresión de municipios y alteración de términos municipales.
  • La emisión de los dictámenes facultativos relativos a:
    • Los conflictos de atribuciones que se expongan entre diversas consejerías, entre la Administración general de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas de Galicia o entre las entidades locales de Galicia.
    • La modificación de los instrumentos de plan urbanístico regulados por ley, cuando tuvieran por objeto una diferente zonificación en el uso urbanístico del suelo rústico especial, en los espacios libres y las zonas verdes destinados a dominio público del plan.
    • Cualquier otro asunto que afecte a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades locales de Galicia cuando, a juicio de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, lo requiera su especial trascendencia.
  • La emisión de los demás dictámenes que correspondiera emitir al Consello Consultivo sobre asuntos no atribuidos a la competencia del Pleno.

Corresponde a la Sección de Estudios e Informes del CCG:

  • La redacción de los anteproyectos legislativos y la elaboración, para su sometimiento al Pleno, de las propuestas legislativas o de reforma estatutaria que el Consello da Xunta encomiende al Consello Consultivo.
  • La realización de los informes que la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia y las personas titulares de la presidencia de las entidades locales soliciten.

Corresponde a la Secretaría General del CCG:

  • En relación con el funcionamiento del Consello Consultivo, corresponde a la persona titular de la Secretaría General:
    1. La jefatura directa y la gestión administrativa en materia de personal, así como del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad de la Presidencia.
    2. La gestión de los créditos presupuestarios en lo relativo a los actos de disposición, reconocimiento de la obligación y ordenamiento del pago.
    3. La tramitación y gestión de la contratación administrativa y la administración de patrimonio.
    4. La expedición de certificaciones en relación con las materias cuya gestión le esté atribuida y la custodia de la documentación que se genere en el ejercicio de sus funciones.
    5. La asistencia a la Presidencia en todos los asuntos y, singularmente, preparar y redactar, cuando aquella lo considere conveniente, los proyectos de dictámenes, informes o propuestas en los asuntos que la persona titular de la Presidencia determine.
    6. Aquellas otras que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia o le atribuya el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.
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