El Consultivo emitió 368 dictámenes en el primer año de la pandemia. La mayoría de los expedientes informados corresponden a asuntos de sanidad (214)
El presidente del Consello Consultivo de Galicia, José Luis Costa Pillado, viene de presentar al presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijoo, la memoria anual 2020 del organismo en la que se hacen constar 368 expedientes evaluados, de los cuales hace falta destacar que 214 corresponden a asuntos relacionados con la sanidad. En el balance general presentado a Núñez Feijoo constan 143 expedientes menos que en el ejercicio anterior, descenso justificado por la pandemia que impidió el normal desarrollo de la actividad administrativa en general.
La administración autonómica vuelve a ser la que más casos somete a consulta, con 269, seguida de la administración local con 98 asuntos y la universitaria con un solo caso. En términos porcentuales, la Xunta aglutina un 73,10 por ciento de expedientes, mientras que diputaciones y ayuntamientos se quedan en un 26,63 por ciento.
En el ámbito de la administración gallega, la consellería de Sanidad fue de nuevo la que más expedientes elevó a consulta (214), seguida de Hacienda y Administración Pública (21), Vicepresidencia y consellería de Presidencia, AA.PP y Justicia (5), Educación, Universidad y FP (5), Política Social (5), Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (4), Mar con 3 y el resto de consellerías con 2 o menos consultas.
[Teniendo en cuenta el cambio de estructura orgánica en la Xunta, tras el decreto 110/2020, de 6 de septiembre , los datos reflejan que la anterior consellería de Hacienda remitió 9 expedientes y la nueva consellería de Hacienda y Administración Pública 12 expedientes. La consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional realizó 5 consultas, mientras que la actual consellería de Cultura, Educación y Universidad presentó 2 expedientes].
Respeto de la administración local, la provincia que elevó más expedientes a consulta fue Pontevedra (45) con el Ayuntamiento de Vigo en cabeza (16); la segunda fue A Coruña con 38, y la ciudad herculina en primer lugar con 15; la provincia de Lugo 11 y la provincia de Ourense solo 2.
Entre los ayuntamientos que más expedientes remitieron, después de Vigo y A Coruña, se sitúan Santiago de Compostela con 6, Pontevedra con 4 y A Cañiza con otros 4.
Competencias sanitarias de los ayuntamientos
El informe más destacable por la influencia del año pandémico fue el referente a la posibilidad legal de alcaldes y alcaldesas de ejercer competencias en materia sanitaria en el ámbito de sus ayuntamientos. El criterio del Consello Consultivo es que los regidores municipales “ostentan la competencia para la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de prevención y obligaciones establecidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio , de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el ámbito de sus competencias del control sanitario de industrias, actividades, servicios y transportes y de control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana…”
Del mismo modo, los municipios pueden ejercer “la competencia para incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores que procedan cuando los incumplimientos de aquellas medidas y obligaciones sean subsumibles en alguno de los supuestos-tipo de infracción definidos legalmente como infracciones administrativas en salud pública y esos incumplimientos se pongan de manifiesto en el ámbito al que alcanza la competencia de los ayuntamientos…”
Incremento tarifario en la AP-9
Otro informe que alcanza al interés general de Galicia fue el relativo a la elevación tarifaria fijada por Autopistas del Atlántico SANA (Audasa) para la utilización de la autopista que cruza nuestro territorio, AP-9. Según las conclusiones del informe, “son improcedentes” los incrementos extraordinarios de tarifas acordados como sistema de compensación por las inversiones realizadas, tal y como plantea la empresa.
Otros informes redactados por el CCG hacen referencia a los méritos en el concurso de los habilitados nacionales; uno sobre la aplicación de los preceptos en vigor del Convenio Colectivo de Personal Laboral y del Acuerdo Marco de Personal Funcionario de un Ayuntamiento; otro sobre la solicitud de indemnización por razón de servicio por el daños sufridos la causa de una tercera persona declarada insolvente por un policía local en el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo; y otro respeto del alcance de un aspecto concreto del régimen jurídico-urbanístico previsto en el artículo 40 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo de Galicia (LSG) para las denominadas “edificaciones tradicionales” emplazadas en suelo calificado como núcleo rural y rústico.
Emisión
13/07/2021
Publicación
19/07/2021